Guía detallada para Administraciones Anfitrionas

La persona responsable de la gestión diaria del Experto en la Administración Anfitriona deberá asegurarse de que se siguen cuidadosamente todos y cada uno de los pasos descritos en la siguiente guía:

1. Preguntas Previas

Consulte la sección de Preguntas Previas. Asegúrese de que la administración tributaria de su país puede responder con precisión a las preguntas formuladas dada su pertinencia para garantizar que la Administración Anfitriona dispone de un marco interno adecuado para completar con éxito y eficacia un Programa IFSF.

2. Formulario de Solicitud de Asistencia IFSF

Diligencie en línea el Formulario de Solicitud de Asistencia IFSF y remítalo a la Secretaría IFSF. Ésta, a su vez, enviará por correo electrónico a la Administración Anfitriona el acuse de recibo de dicho formulario de solicitud (incluida la versión en formato PDF del formulario cumplimentado) y comunicará el Nº de Programa IFSF asignado a dicha solicitud, necesario para completar el Cuestionario sobre los Detalles del Programa IFSF en línea. 

3. Cuestionario sobre los Detalles del Programa IFSF

La Administración Anfitriona revisará detenidamente la plantilla en formato PDF necesaria para cumplimentar el Cuestionario sobre los detalles del Programa IFSF. Asimismo, deberá completar en línea y remitir el Cuestionario sobre los Detalles del Programa IFSF utilizando el Nº de Programa IFSF que le haya sido comunicado por la Secretaría IFSF.

A continuación, la Secretaría IFSF enviará a la Administración Anfitriona una copia en formato PDF del Cuestionario sobre los detalles del Programa IFSF cumplimentado que deberá ser imprimido, firmado por el Director General (o equivalente) de la Administración Anfitriona o, en su defecto, por un funcionario competente con un poder oficial a tal fin otorgado por el Director General de la administración tributaria en cuestión y con autoridad para contratar personal en dicha administración y, finalmente, devuelto a la Secretaría IFSF.

4. Gastos asociados a la implementación de Programas IFSF

Es responsabilidad directa de la Administración Anfitriona hacer frente a los gastos asociados a la implementación de Programas IFSF (por ejemplo, gastos diarios y de viaje, así como los posibles costes salariales y/o retribución que pueda convenir con el Experto). En caso de precisar de financiación adicional para poder sufragar los gastos asociados a la implementación de un Programa IFSF concreto y de no haber podido encontrar aún un donante dispuesto a realizar dicha aportación de fondos, deberá analizarse la situación y discutir los pasos a seguir con la Secretaría IFSF, que podrá recurrir a su red de agencias donantes para ayudar a la Administración Anfitriona a encontrar esa financiación adicional.

5. Propuesta de designación de expertos

La Secretaría IFSF proporcionará a la Administración Anfitriona información detallada de posibles Expertos que cumplan los criterios esenciales establecidos e incluidos en el Formulario de Solicitud de Asistencia IFSF. Dichos Expertos podrán presentar el perfil de funcionarios de administraciones tributarias jubilados recientemente y/o en servicio activo.

6. Selección de Expertos

Llegados a este punto, la Administración Anfitriona deberá contactar directamente con el/los posible(s) Experto(s), siendo responsabilidad suya comprobar oportunamente los antecedentes personales y las referencias de los candidatos para asegurarse de que el perfil del potencial candidato respondq a sus exigencias. Una vez realizada la elección final, la Administración Anfitriona informará de su decisión al Experto seleccionado y a la Secretaría IFSF (y cuando corresponda, también a la Administración Socia).

7. Términos de Referencia

Con la ayuda de la Secretaría IFSF, la Administración Anfitriona y el Experto (así como la Administración Socia en el supuesto de que el experto sea un funcionario en servicio activo) acordarán los Términos de Referenciadel Programa IFSF de que se trate. En su mayor parte, dichos Términos de Referencia constituirán y/o se plasmarán en un acuerdo suscrito entre ambas partes. 

8. Objetivos e indicadores de impacto

La Administración Anfitriona deberá establecer claramente los objetivos e indicadores en base a los que se cuantificará y determinará el impacto del Programa IFSF, pudiendo elaborarlos en colaboración con y previa consulta al Experto y a la Secretaría IFSF. Asimismo, dichos objetivos e indicadores deberán quedar recogidos oportunamente en los Términos de Referenciadel Programa IFSF de forma imperativa. 

9. Gestión de posibles conflictos de intereses

Todas las partes intervinientes en un Programa IFSF deberán tener pleno conocimiento de las normas aplicables en el seno de la Administración Anfitriona a la que afecte el conflicto de intereses, ya aparezcan recogidas en la legislación oficial, reglamentos, códigos de conducta u otros cuerpos normativos. Asimismo, deberán tener conocimiento de las agencias u organismos (si difieren de la propia administración tributaria) responsables de gestionar situaciones de conflicto de intereses, de supervisar el procedimiento o mecanismo de gestión de los conflictos que puedan surgir y de las sanciones que resulten aplicables en dichos supuestos. Estas especialidades deberán reflejarse también en los Términos de Referencia del Programa IFSF.

10. Comienzo de los Programas IFSF

Cada Programa IFSF comenzará en la fecha especificada en los Términos de Referencia. Se abordarán aquellos problemas que puedan surgir durante la implementación del programa directamente con el Experto y se informará oportunamente a la Secretaría IFSF. Por otra parte, cuando el Experto IFSF sea un funcionario en servicio activo, será conveniente coordinarse y mantenerse también en contacto con la Administración Socia.

11. Finalización de los Programas IFSF

Una vez el Programa IFSF llegue a su fin, la Administración Anfitriona debe cumplimentar en línea un formulario de Evaluación del Programa IFSF para determinar su impacto sobre la base de los objetivos originarios y los indicadores de impacto. Adicionalmente, la Secretaría IFSF recabará información sobre el procedimiento general a partir de dicho formulario con el fin de seguir mejorando y optimizar el modelo IFSF.

12. Publicación de informes sobre los Programas IFSF

La Secretaría IFSF elaborará un completo Informe de resultados del Programa IFSF que se publicará, finalmente, en la página web www.tiwb.org y que deberá remitir a la Administración Anfitriona para su aprobación.