Dotación financiera y/o provisión de fondos

En la mayoría de los casos, las Administraciones Anfitrionas contribuyen a sufragar los gastos asociados a la implementación de Programas IFSF, de ahí que deba concebirse como una forma de comprometerse de forma permanente y al más alto nivel con los objetivos del Programa IFSF por parte de la Administración Anfitriona. La Secretaría IFSF puede ayudar a cualquier Administración Anfitriona a organizar y financiar, en su totalidad o en parte, la ejecución de un Programa IFSF recurriendo a su red de donantes, recayendo la responsabilidad de garantizar que se dispone de fondos necesarios para financiar un Programa IFSF en la Administración Anfitriona.

La Administración Anfitriona deberá determinar si otros organismos públicos (como el Ministerio de Finanzas, por ejemplo) o donantes con los que dicha administración esté trabajando pueden financiar, ya sea en parte o en su totalidad, el Programa IFSF previsto.

Cabe evaluar los costes relativos frente al impacto previsible del Programa IFSF. Existen múltiples modalidades de financiación de los Programas IFSF, entre las que se incluyen:

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  • Autofinanciación: Todos los costes incurridos y demás gastos asociados a la implementación del Programa IFSF son sufragados por la Administración Anfitriona.
  • Financiación procedente de donantes: La Administración Anfitriona aporta una financiación parcial (financiación básica) para hacer frente a gastos asociados a la implementación del Programa IFSF como son, por ejemplo, los gastos diarios y de viaje del Experto. Dicha financiación básica se complementa con la financiación adicional aportada por un donante para poder hacer frente a los gastos restantes del proyecto. Con frecuencia, el donante, a su vez, suele estar involucrado en un programa más amplio de ayuda al desarrollo que tiene como destinataria y/o beneficiaria a la Administración Anfitriona (o su Ministerio de Finanzas).
  • Comisiones de servicios subvencionadas: Si el Experto es un funcionario de la administración de un país socio que se encuentra en comisión de servicios, los gastos asociados al Programa IFSF pueden ser sufragados, bien en parte o en su totalidad, por la Administración Socia en cuestión. Así, por ejemplo, la Administración Socia de que se trate puede seguir pagando el sueldo del funcionario, al tiempo que también puede sufragar los gastos de viaje y diarios del Experto. Otra posibilidad radica en que la Administración Anfitriona o un donante hagan frente a los gastos de viaje y diarios del Experto. De forma ocasional, será la agencia de cooperación para el desarrollo y no la Administración Socia la que se haga cargo de todos o una parte de los gastos asociados a la implementación del programa.

*En caso de que el Experto sea un funcionario de administración tributaria jubilado, o bien un funcionario en servicio activo con una excedencia sin sueldo de su puesto de trabajo, se recurrirá a la modalidad de autofinanciación y/o a la financiación procedente de donantes para hacer frente a los gastos que se deriven de la ejecución del Programa IFSF.