Gestión de (posibles) conflictos de intereses

El concepto «conflicto de intereses» puede definirse como una situación que implica tensión o enfrentamiento entre los deberes públicos y los intereses privados de todo funcionario público cuando dichos funcionarios ostentan, a título privado, intereses que influyen indebidamente en el ejercicio de sus funciones y en la forma en que cumplen con sus obligaciones públicas.

Es esencial fomentar e instaurar un clima de confianza ciudadana en las instituciones públicas para el buen gobierno, al tiempo que ello refuerza la relación entre los contribuyentes y el Estado. En su condición de Expertos que trabajan en un país extranjero para la Administración Anfitriona, los Expertos IFSF desempeñan un importante papel en el mantenimiento de esta confianza de los contribuyentes, en particular mediante la prevención y la gestión de posibles conflictos de intereses, tema en el que profundiza el documento que lleva por título La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público: Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales.  

La responsabilidad de controlar y supervisar cómo se aborda el conflicto de intereses en la práctica puede recaer en otras instituciones públicas distintas de la administración tributaria, lo que puede incluir la realización de auditorías internas e investigaciones por parte de la policía fiscal o agencias anticorrupción. Si bien es cierto que no se pueden delimitar todas las posibles formas de conflicto de intereses previamente a la implementación de un Programa IFSF, sí se puede gestionar el riesgo.

Todas las partes intervinientes en un Programa IFSF deben tener pleno conocimiento de las normas aplicables en el seno de la Administración Anfitriona en la que se produzca el conflicto de intereses, ya aparezcan recogidas en la legislación oficial, reglamentos, códigos de conducta u otros cuerpos normativos. Asimismo, deberán tener conocimiento de las agencias u organismos (si difieren de la propia administración tributaria) responsables de gestionar situaciones de conflicto de intereses, de supervisar el procedimiento o mecanismo de gestión de los conflictos que puedan surgir y de las sanciones que resulten aplicables en dichos supuestos.

Compete a la Administración Anfitriona definir claramente la responsabilidad del Experto de gestionar adecuadamente los conflictos de intereses y reflejarla debidamente en los Términos de Referencia del Programa IFSF. Las normas y reglamentos vigentes establecidos por una Administración Anfitriona resultarán directamente aplicables al Experto cuando reciba la consideración de empleado/a de la Administración Anfitriona. Por el contrario, si el Experto no tiene la consideración de empleado de la Administración Anfitriona, puede ser necesario establecer obligaciones equivalentes en los ya citados Términos de Referencia.

Los Expertos no sólo deben tener en cuenta los conflictos de intereses reales, sino también los potenciales o aparentes. Existe un conflicto de intereses aparente cuando existen señales o indicios que indican a un tercero que los intereses privados de un funcionario pueden ejercer una influencia indebida en la actuación de dicho funcionario, mientras que nos hallamos ante un conflicto de intereses potencial cuando un funcionario ostenta unos intereses particulares que pueden tener repercusiones futuras e interferir en el ejercicio de las funciones de ese funcionario.

Así definido, el concepto de «conflicto de intereses» engloba todo conflicto de intereses aparente y potencial. En caso de acusación de conflicto de intereses, es importante garantizar que se llevan a cabo las investigaciones pertinentes bajo una supervisión adecuada antes de poder determinar si existe o no un conflicto tal. Si el Experto es un funcionario en servicio activo, tanto la Administración Anfitriona como la Socia deberán prestar el apoyo necesario al Experto durante el proceso de investigación.

En el contexto de un Programa IFSF, un conflicto de intereses puede afectar no sólo al Experto, sino también a las administraciones tributarias de dos jurisdicciones independientes. Esta circunstancia puede verificarse cuando las funciones y deberes públicos de un Experto que trabaje para una administración tributaria (ya sea la Administración Socia o una administración anterior) influyan indebidamente en la actuación de ese Experto al trabajar para otra administración tributaria (la Administración Anfitriona). Si los Expertos IFSF son funcionarios en servicio activo procedentes de la Administración Socia, se presenta otra posible situación de conflicto de intereses cuando la empresa objeto de auditoría en el país de la Administración Anfitriona sea residente fiscal en el país de la Administración Socia.

Consejos Prácticos!

 

Antes de la implementación del Programa IFSF

El Experto informará a la Administración Anfitriona acerca de:

  • Los principales ámbitos o sectores en los que haya trabajado, y
  • si desarrolla alguna actividad profesional o tiene intereses privados en las entidades con presencia/actividad en la jurisdicción de la Administración Anfitriona.

La Administración Anfitriona analizará las auditorías específicas en las que participe el Experto o, como mínimo, los principales sectores o ámbitos de actuación.

Ambos (el Experto y la Administración Anfitriona) acordarán los procedimientos pertinentes para informar la adopción de medidas de gestión de un (potencial) conflicto de intereses. Dichos acuerdos quedarán reflejados en los Términos de Referencia del Programa IFSF de que se trate.

 

Durante la implementación del Programa IFSF

El Experto deberá comunicar de inmediato todo (posible) conflicto de intereses que pueda surgir en relación con la gestión de la Administración Anfitriona.

 

 

Después de la implementación del Programa IFSF

El Experto deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar futuros conflictos de intereses una vez concluido el Programa IFSF (por ejemplo, al prestar asesoramiento tributario al sector privado o con motivo de su trabajo en el seno de otra administración tributaria).

 

Respuesta a posibles conflictos de intereses

El hecho de poder ofrecer una respuesta adecuada dependerá de la fase de implementación del programa, del nivel de conflicto y del grado de riesgo que entrañe. He aquí algunas de las posibles respuestas:

  • La Administración Anfitriona puede reasignar las auditorías fiscales e inspecciones tributarias en las que participe o se prevé participará el Experto;
  • se pueden limitar las tareas de auditoría y fiscalizadoras en las que participe el Experto a aquellas que no sean atinentes a ámbitos potencialmente conflictivos;
  • la Administración Anfitriona puede examinar el conflicto específico con el contribuyente en cuestión y éste, a su vez, puede aceptar la participación del Experto con la convicción de que dicho Experto alcanzará una valoración que refleje correctamente la verdadera situación de la entidad, o bien
  • la Administración Anfitriona puede seleccionar a otro Experto IFSF.

Por su parte, los Expertos IFSF también pueden tomar la decisión personal de rehusar participar en una determinada auditoría o incluso, en última instancia, dar por terminada su participación en el Programa IFSF de que se trate, dependiendo de la gravedad del conflicto de intereses.

En el supuesto de que el Experto IFSF sea un funcionario de la administración tributaria en servicio activo, la Administración Anfitriona deberá ponerse en contacto con la Administración Socia antes de modificar las condiciones relativas o de poner fin a un determinado Programa IFSF debido al potencial conflicto de intereses. Ello permitirá a la Administración Socia discutir las modificaciones propuestas o la finalización del Programa IFSF con la Administración Anfitriona y con el Experto antes de tomar una decisión final. En caso necesario, la Secretaría IFSF se encargará de buscar a un Experto sustituto.

Otros consejos prácticos

  • Si es usted la Administración Anfitriona, informe debidamente a los Expertos de sus obligaciones en lo concerniente a los conflictos de intereses y asesóreles sobre las medidas concretas (entre ellas, la declaración de intereses) que deben adoptar en la práctica para cumplir con su deber de gestionar correctamente un conflicto real o potencial que pueda surgir.
  • Si es usted un Experto o una Administración Anfitriona, supervise constantemente las actividades del Experto para poder detectar y atajar potenciales conflictos desde las fases iniciales del Programa IFSF. Aunque algunos conflictos pueden detectarse con la suficiente antelación y desde las fases iniciales del programa, otros (incluidos los conflictos potenciales) tan sólo se harán evidentes en fases posteriores.
  • Si es usted el Experto, es el más indicado para detectar conflictos potenciales al conocer de antemano sus responsabilidades e intereses. En consecuencia, tiene la enorme responsabilidad de anticiparse a aquellos problemas que pueden desencadenar un (posible) conflicto de intereses durante la implementación de un Programa IFSF.
  • Todas las partes deben reflejar los procedimientos y medidas de gestión de conflictos de intereses potenciales en los Términos de Referencia por los que se rigen los Programas IFSF. Cuando se vea afectada la administración de un país socio, deberán discutirse y abordarse directamente todos los conflictos potenciales que se detecten no sólo con dicho organismo, sino también entre el experto y Administración Anfitriona. 

Ejemplos

He aquí tres ejemplos de conflictos de intereses que pueden surgir en la práctica:

 

  1. La Administración Anfitriona solicita al Experto que participe en la auditoría de una de las filiales de una sociedad matriz en cuya auditoría previa participó también mientras se encontraba trabajando en su propia administración tributaria de origen. En función de los períodos impositivos y de las operaciones analizadas, esta situación puede originar conflictos de intereses de distinta entidad.

  2. Se solicita al Experto que tome parte en un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) bilateral o en un procedimiento amistoso, encontrándose la residencia fiscal de la empresa vinculada de la entidad contribuyente en el país de la jurisdicción de origen del Experto.

  3. El Experto o algunos de sus familiares cercanos poseen acciones que permiten ejercer el control de la sociedad u ostentan puestos de responsabilidad en la entidad contribuyente o en una de sus filiales auditadas.