Responsabilidad de los Expertos
Durante la ejecución de un Programa IFSF, los Expertos pueden tener que enfrentarse a problemas de responsabilidad profesional (derivada del ejercicio de sus funciones) y/o estar sujetos a normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. Administraciones Anfitrionas, Expertos y Administraciones Socias deberán asegurarse de que todos aquellos problemas que pudieran plantearse desde el punto de vista de la responsabilidad se aborden debida y satisfactoriamente antes de comenzar el Programa IFSF en cuestión. Es igualmente importante establecer unos límites a la responsabilidad y/o requisitos mínimos relativos a la seguridad en el puesto de trabajo para configurar todo Programa IFSF, que aparecen reflejados, en la mayoría de los casos, en los Términos de Referencia del programa concreto a través de una cláusula que regula aspectos como la responsabilidad e indemnización.
Los Estándares Sociales y Ambientales del PNUD proporcionan un marco para la minimización y mitigación de riesgos (los cuales pueden ser incluidos dentro de los Términos de Referencia del Programa) y permiten delinear medidas enfocadas en abordar dichos problemas.
Responsabilidad profesional
Los problemas de responsabilidad profesional se plantean al apreciarse la comisión de posibles infracciones, irregularidades o actuaciones indebidas por parte de los Expertos tributarios extranjeros en el ejercicio de sus funciones al estar adscritos a un Programa IFSF. Es frecuente encontrar disposiciones en la legislación local que evitan que los funcionarios residentes de la Administración Anfitriona sean declarados responsables directos en tales supuestos. En consecuencia, es importante garantizar que se contemplan salvaguardias equivalentes aplicables a todo Experto. No obstante, tratándose de fraude u otros actos delictivos, la legislación nacional no proporciona protección alguna a los funcionarios de la administración tributaria local por la responsabilidad que dimane de sus acciones u omisiones.
Dada la posibilidad de que el Experto en cuestión no esté familiarizado con el marco jurídico, los procedimientos y las prácticas de la Administración Anfitriona, existe un mayor riesgo de errores e interpretaciones dudosas de las que puede derivarse responsabilidad profesional. A este respecto, compete a la Administración Anfitriona informar debidamente al Experto sobre el marco jurídico, procedimientos internos y prácticas generales en el país anfitrión antes de comenzar un Programa IFSF.
Normas de seguridad en el puesto de trabajo y prevención de riesgos laborales
La seguridad de los Expertos en el puesto de trabajo y la prevención de riesgos laborales son centrales en el marco de todo Programa IFSF. Todo Experto debe regirse por normas de seguridad en el puesto de trabajo y de prevención de riesgos laborales equivalentes a las que les resultan aplicables a los funcionarios de la Administración Anfitriona.
En la mayoría de los casos, ello implicará la inclusión de disposiciones pertinentes en los Términos de Referencia cuando la legislación nacional vigente en el país anfitrión no contemple ni regule específicamente las funciones del Experto, aunque probablemente existan disposiciones relativas al acceso a edificios públicos e instalaciones de la Administración Anfitriona, al acceso a equipos de oficina adecuados y a la seguridad en el entorno laboral, entre otras. En algunos países, las protecciones previstas por las normas de seguridad laboral aplicables a los funcionarios de la administración tributaria local se hacen igualmente extensibles al desplazamiento de dichos funcionarios públicos hasta y desde su lugar de trabajo. Cabe estudiar y plantearse si las referidas normas les resultan aplicables a los Expertos IFSF.
Pueden surgir problemas similares en el caso específico de un Experto en comisión de servicios. Es probable que, en virtud de la legislación existente en el país anfitrión/Administración Anfitriona al/a la que pertenece el Experto o con arreglo al contrato de trabajo del experto en su país de origen, la Administración Socia deba responder por la seguridad laboral del Experto en cuanto empleado suyo en el transcurso del Programa IFSF, aun cuando el Experto adquiera la condición de o se le considere empleado de la Administración Anfitriona. Por su parte, la Administración Socia puede procurar trasladar esta responsabilidad, en la medida de lo posible, a la Administración Anfitriona mediante la modificación de los Términos de Referencia.