Administración Anfitriona
¿Desea la administración tributaria de su país perfeccionar y adquirir nuevas competencias en materia de auditoría fiscal con el fin de aumentar la recaudación y mejorar el nivel de cumplimiento por parte de los contribuyentes?
Un Programa IFSF puede ayudar a la administración tributaria de su país trasladando a un Experto IFSF para trabajar directamente junto a los funcionarios de la administración tributaria anfitriona en auditorías fiscales e inspecciones tributarias; intercambiar conocimientos y prestar asistencia en ámbitos como la imposición directa o indirecta, las sociedades extranjeras controladas (SEC), el comercio electrónico, las estructuras de planificación fiscal internacional y/o mecanismos híbridos, los problemas inherentes a la residencia/establecimiento permanente (EP), la subcapitalización, los precios de transferencia y las situaciones de abuso de los convenios, entre otros.
Enlaces principales
- Fases de los programas IFSF
- Dotación financiera y/o provisión de fondos
- Confidencialidad de la información tributaria
- Gestión de (posibles) conflictos de intereses
- Gastos asociados a la implementación de programas IFSF
- Impacto de los programas IFSF
- «Kit de iniciación» para Administraciones Anfitrionas
- Guía detallada para Administraciones Anfitrionas
La expresión «Administración Anfitriona» designa la administración tributaria del país anfitrión que recibe y gestiona la asistencia de Expertos, siendo la principal responsable y participante en un Programa IFSF. En su condición de Administración Anfitriona, es competencia y responsabilidad suya garantizar la existencia de un marco interno adecuado para la implementación de Programas IFSF, así como también para la selección del Experto idóneo de entre los Expertos propuestos por la Secretaría IFSF. Antes de incorporarse a un Programa IFSF, la Administración Anfitriona deberá asegurarse de que la solicitud de asistencia en el marco del Programa IFSF encaja perfectamente en sus objetivos generales, al tiempo que se adapta a las competencias y conocimientos técnicos que poseen sus funcionarios y la administración tributaria en su conjunto.
Por lo general, la participación en un Programa IFSF, que implica que un Experto extranjero trabaje en el seno de la Administración Anfitriona, deberá someterse a la aprobación de las instancias más altas de dicha Administración Anfitriona. Adicionalmente, un punto de contacto de la Administración Anfitriona (como puede ser, por ejemplo, el Director de la Oficina de Fiscalidad Internacional o de la Delegación de Grandes Contribuyentes) se encargará de la gestión diaria del Experto IFSF durante la ejecución del Programa IFSF.
Le invitamos a consultar la Guía detallada para Administraciones Anfitrionas para obtener más información sobre cómo implementar un Programa IFSF.
Empezar
El primer paso importante para implantar un Programa IFSF eficaz radica en delimitar el alcance de la asistencia en auditoría que precisa la Administración Anfitriona. A tal fin, la Administración Anfitriona ha de utilizar el Formulario de Solicitud de Asistencia IFSF para hacer llegar su petición a la Secretaría IFSF. Dicho formulario está diseñado para facilitar información concluyente sobre el alcance del Programa IFSF y los temas o cuestiones que éste ha de abarcar. La Administración Anfitriona deberá indicar claramente el objetivo de las actividades que se llevarán a cabo en el transcurso del Programa IFSF y si éstas guardarán relación alguna con la auditoría fiscal, como es el caso de la evaluación de riesgos y la selección de casos de auditoría, si se centrarán en la aplicación de nuevas o distintas técnicas de auditoría en la realización de las tareas diarias y prácticas generales de un equipo de auditores o si abordarán temas fiscales específicos, como son los precios de transferencia o la subcapitalización, entre otros. La Administración Anfitriona deberá asegurarse de que la solicitud de asistencia en cuestión encaja perfectamente en sus objetivos generales, al tiempo que se adapta a sus competencias y conocimientos técnicos actuales.
La Administración Anfitriona deberá asegurarse de que no se produzcan duplicidades en los tipos de asistencia que se solicitan o prestan, debiendo poner en conocimiento de la Secretaría IFSF la existencia de otras solicitudes de asistencia que hayan podido efectuar aparte, o bien informar de si ya existen otros programas en marcha. En caso de que ya se estén implementando otros programas de ayuda al desarrollo en el país anfitrión (en los que participen, más concretamente, la administración tributaria o el Ministerio de Finanzas), la Administración Anfitriona deberá informar, asimismo, a los respectivos donantes sobre los Programas IFSF previstos. Por otra parte, la participación de los actuales donantes podría contribuir a mejorar el impacto y la sostenibilidad del Programa IFSF.